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Resolución de 30 de septiembre de 2025 (BOE 29 de diciembre de 2025). Descargar

En el supuesto de hecho del presente expediente, en la escritura de rectificación otorgada el compareciente manifiesta, que se casó el 23 de octubre de 1986, bajo un determinado régimen económico matrimonial por lo que ahora pretende subsanar la inscripción.
Señala el Centro Directivo que la rectificación se pretende en base a una mera escritura de manifestaciones., pero sin que se acredite de manera indubitada la certeza de los hechos que manifiesta, entre otros mediante certificado de matrimonio expedido en Marruecos, de la fecha del matrimonio, de la ley personal común de los contrayentes (cfr. art. 9.2 CC, según redacción dada por el art. 1 Ley 11/1990, de 15 de octubre) y de los demás elementos que puedan determinar que a la fecha del matrimonio, 1986, ambos contrayentes debían quedar sujetos al régimen de separación de bienes de Marruecos.

 

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