Resolución de 3 de septiembre de 2025 (BOE 5 de diciembre de 2025). Descargar
En el presente caso, mediante escrito privado, el recurrente interpone recurso por silencio en la actuación del Registro de la Propiedad de Iznalloz, ante sendos escritos presentados los días 25 de junio y 8 de octubre de 2021, en los que se solicita la rectificación de oficio de un asiento que según el recurrente ha sido practicado con error, mediante el inicio de un expediente para lograr la concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad jurídica y la rectificación de la inexactitud del asiento. El Registro de la Propiedad de Iznalloz contesta por un medio de mensajería electrónica, de uso general (whatsapp), al número de teléfono móvil designado por el remitente de los escritos, sin que los escritos se presenten en el Registro de la Propiedad. En el mensaje se le comunica que para lograr el objetivo debe ponerse en contacto con la Notaría y con el Ayuntamiento para proceder a la rectificación del título que provocó el asiento y que es el que causa la inexactitud registral. Tras dirigirse al Ayuntamiento y a la Notaria en cuestión y tras tres años desde las mencionadas gestiones decide interponer recurso.
La Dirección General revoca el recurso:
1.- Por la falta de objeto, puesto que el recurso, señala, ha de formularse contra una calificación registral negativa, que en este caso no se ha producido.
2.- Porque no se regula en la legislación hipotecaria la interposición de recurso por silencio en la actuación registral.






















