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Resolución de 9 de septiembre de 2025 (BOE 11 de diciembre de 2025). Descargar

Es objeto de recurso la negativa del registrador a inscribir una escritura de compraventa de cuota de finca urbana con derecho de uso de trastero, al constar presentado con posterioridad un auto judicial firme dictado en procedimiento de provisión de medidas de apoyo a persona con discapacidad, del que resulta que el poder utilizado para otorgar la compraventa en representación de la parte vendedora, había quedado sin efecto.
Recuerda la Dirección General la necesidad de distinguir entre los conflictos de prioridad entre títulos válidos y los supuestos en que un documento presentado con posterioridad cuestiona la validez del anteriormente presentado. En este último caso no rige el principio de prioridad, sino el de legalidad, debiendo excluirse el título cuya eficacia queda comprometida.
En aplicación de esta doctrina, el auto judicial que deja sin efecto el poder de representación es suficiente para fundamentar la suspensión de la inscripción, al quedar en entredicho la validez del negocio representativo, sin que ello suponga una declaración de nulidad de la compraventa ni una aplicación retroactiva de la medida judicial. En consecuencia, el Centro Directivo desestima el recurso y confirma la nota de calificación. 

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