Resolución de 22 de octubre de 2025 (BOE 23 de febrero 2026). Descargar
Se decide en este expediente si es o no inscribible una escritura de compraventa en la que las facultades del apoderado de la parte vendedora resultan de una primera escritura de poder de Coral Homes, S.L., a Servihabitat Servicios Inmobiliarios, S.L. Unipersonal; un segundo poder en la que ésta confirió, por vía de subapoderamiento, poder a favor de la entidad Grupo BC de Asesoría Hipotecaria, S.L.; y una tercera en que ésta última confiere poder al apoderado. El notario manifiesta que ha tenido a la vista: copia autorizada de este último poder y testimonio notarial del subpoder.
Recuerda la Dirección General su reiterada doctrina sobre este tema:
1.º El juicio de suficiencia corresponde al notario, con una reseña del documento auténtico del que resulta la representación, que debe ser congruente con el negocio jurídico representativo.
2.º El registrador debe calificar la existencia de esta reseña y del juicio notarial de suficiencia, así como su congruencia con el negocio jurídico otorgado.
3.º El notario tiene encomendada la función sustantiva y formal en la legitimación representativa, mientras el registrador se limita a revisar el juicio que el notario hace en exclusiva, un aspecto formal, pues no puede entrar a enjuiciar el juicio de suficiencia notarial, más allá de su congruencia, así como no puede juicio notarial de validez y vigencia del poder.
4º. Respecto a la admisión del juicio de suficiencia con base en un testimonio de una escritura de poder, el Centro Directivo reitera lo dicho en Resolución de 16 de noviembre de 2021 y otra idéntica de fecha 17 de noviembre de 2021, no es adecuado pues al notario debe exhibirse documento autentico, como elemento justificador de su vigencia en el tráfico. No vale testimonio, copia simple, etc.
5.º Con relación a la forma de proceder en el juicio de suficiencia notarial en la sustitución de poder, es suficiente que junto a la reseña de la inicial escritura de apoderamiento y de la de sustitución de poder, con indicación de los datos antes referidos, se exhiba únicamente copia autorizada de esta última y se exprese por el notario autorizante de la escritura calificada el juicio de suficiencia congruente y coherente con el negocio jurídico documentado en dicho título y con el mismo contenido de éste. No es necesario que se exhiba a este notario la copia autorizada de esa escritura inicial de apoderamiento ni que este exprese el juicio de suficiencia de facultades representativas referido a dicha escritura, por tratarse de extremos que quedan bajo la fe pública del notario autorizante de la escritura de sustitución del poder.
6.º Sin embargo, en el supuesto contemplado el último poder no es de subapoderamiento, de lo que resulta que no le puede ser de aplicación la doctrina de este Centro Directivo en relación con los subapoderamientos. En este caso concreto es necesario que sí se exhiba la copia autorizada del subpoder anterior.






















