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Resolución de 7 de octubre de 2025 (BOE 22 de enero de 2026). Descargar

Se presenta una escritura de adjudicación en pago de un reconocimiento de deuda basado en un préstamo entre particulares para pagar los gastos y costas derivados del divorcio del deudor. El registrador suspende la inscripción por no expresarse los concretos medios de pago que se emplearon en el préstamo entre los otorgantes y que da lugar a la dación en pago.
La Dirección General exige constancia de los medios de pago origen de la deuda inicial, para evitar un reconocimiento ficticio que imposibilite el control de un posible blanqueo (art. 254.3 LH).

 
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