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Resolución de 10 de octubre de 2025 (BOE 24 de enero de 2026). Descargar

Se presenta escritura de compraventa y, durante la vigencia del asiento de presentación, se presenta resolución judicial de fecha posterior a la de la compraventa, en la que se ordena prohibición de disponer sobre la finca objeto de compraventa.
El registrador, apelando a la doctrina de la Dirección General en relación a tener en cuenta documentos pendientes de despacho posteriores a la presentación, niega la inscripción de la compraventa.
El Centro Directivo revoca la calificación, ya que en este caso no nos encontramos con títulos incompatibles entre sí y que pongan en duda la validez de los mismos, sino a una medida judicial dictada con posterioridad a la venta, pudiendo, eso sí, la autoridad judicial ordenar al registrador que se abstenga de practicar operaciones en virtud de títulos otorgados por el procesado.

 

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