Resolución de 16 de octubre de 2025 (BOE 5 de febrero de 2026). Descargar
Tabularmente, sólo se puede dar luz verde al título material por el que se produce la transmisión o la declaración del dominio que, a su vez, ha de estar consignado en un título formal de los previstos en el artículo 3 de la Ley Hipotecaria. Sólo si el reconocimiento de dominio tiene la condición de título material transmisivo o declarativo del dominio puede acceder al Registro de la Propiedad y por ello es necesaria la expresión de la causa (cfr. Resolución de 19 de enero de 1994).






















