Resolución de 28 de octubre de 2025 (BOE 23 de febrero de 2026). Descargar
Se adjudicaron por herencia dos hermanos una finca que su padre había adquirido en documento privado. Posteriormente la hermana vende al hermano su mitad indivisa y éste inmatricula por el procedimiento del doble título público, ex artículo 205 de la Ley Hipotecaria. Finalmente, transcurrido un año, la hermana vende toda la finca al hermano, que pretende la inmatriculación de la mitad indivisa restante.
La registradora, arbitrariamente, dice que se trata de una estructura artificial de títulos circulares y niega la inmatriculación, considerando que se podía haber adjudicado en la herencia el bien directamente al último propietario.
La Dirección General estima el recurso negando que tal afirmación tenga un sustento en los hechos, respetando la autonomía de la voluntad de las partes y recordando que el procedimiento del artículo 205 de la Ley Hipotecaria exige la espera de un lapso temporal de un año entre los dos títulos públicos y la restricción de efectos en la protección del artículo 34 de la Ley Hipotecaria en el plazo de dos años.






















