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Resolución de 20 de Febrero de 2015 (B.O.E. de 13 de Marzo de 2.015). Descargar Resolución.

Consta en el Registro inscrito un cese y nombramiento de miembros del órgano de administración de una sociedad adoptado en Junta. De acta de presencia levantada por Notario de la celebración de Junta General, resulta que la propuesta de cese y nombramiento de consejo fue rechazada por el 72,54% del capital votando a favor sólo el 27,46%. No obstante, los acuerdos de cese y nombramiento se inscribieron ya que, según resulta de la inscripción, el acuerdo tuvo un resultado final positivo dado que los votos a favor eran al final superiores, de conformidad con el artículo 5 bis de los Estatutos Sociales, al gozar determinadas acciones de más derechos de voto que otras.
Ahora, mediante instancia suscrita por una de las consejeras cesadas se solicita al Registrador la apertura de expediente de rectificación del Registro por error de concepto, consistente en estimar como hecho que el acuerdo de cese y nombramiento de miembros del órgano de administración de dicha sociedad fue adoptado en sentido positivo, presentándose, además, fotocopia de sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil que establece como hecho probado la inexistencia, por ausencia de adopción del acuerdo, de cese y nombramiento de miembros del consejo de administración sometido a votación en la referida junta. También se solicita la rectificación de inscripciones posteriores de la misma hoja, erróneas como consecuencia del error observado en la inscripción cuya rectificación se solicita.
Pues bien, señala la D.G.R.N. que, como regla general, no puede alterar de oficio el Registrador el contenido de los asientos sin consentimiento de los interesados o resolución judicial, o sin una acreditación fehaciente que desvirtúe el contenido del título que motivó la inscripción vigente, por lo que interpretado «a sensu contrario», si el error resulta claramente de la inscripción o de otros asientos registrales referidos a ella, sí sería posible la rectificación de oficio por el Registrador, y frente a la su negativa, habría de acudir al correspondiente juicio ordinario.

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