Resolución de 25 Marzo de 2.015 (B.O.E. 17 de Abril de 2.015). Descargar Resolución.
Se rechaza la inscripción de un exceso de cabida porque coincidiendo exactamente con la superficie de una finca no inmatriculada cuyo acceso fue rechazado anteriormente, su acceso al Registro de la Propiedad debe procurarse por alguno de los medios inmatriculadores previstos en el ordenamiento.
La Dirección General confirma la nota ya que lo que constituye una inmatriculación de finca no inscrita se pretende hacer constar como mera rectificación de una superficie.