Resolución de 12 de Diciembre de 2.014 (B.O.E. de 23 de Enero de 2.015). Descargar Resolución.
La expedición de información relativa al contenido de los Libros del Registro está sujeta a determinados controles derivados, por un lado, de la legislación específica hipotecaria (previstos en los artículos 221 y 222 de la Ley Hipotecaria y 332 de su Reglamento), y por otro, de la genérica sobre protección de datos personales.
El Centro Directivo admite la negativa registral a la expedición de notas simples por un particular al resultar de la mera instancia que lo únicamente pretendido era modificar sin más el Registro para que se adapte a lo que aquél consideraba exacto, aduciendo la caducidad de las actuaciones judiciales que se oponían a su pretensión. También deniega la solicitud indiscriminada de certificaciones comprensivas de todo el historial registral de ciertas fincas, en las cuales ya no ostenta derecho alguno la persona solicitante.