Resolución de 26 de Noviembre de 2.014. (B.O.E. de 19 de Diciembre de 2.014). Descargar Resolución.
Se trata de una situación especial en que se produce la presentación por el mismo presentante y en el mismo día tanto de documentos auténticos notariales por los que se llevan a cabo operaciones materiales y de compraventa sobre parte de la finca inscrita, como acta notarial de notoriedad de reanudación del tracto sucesivo interrumpido a favor de quienes resultan adquirentes según los anteriores títulos. La Dirección general considera que es posible el acta de reanudación porque existen títulos públicos no inscribibles y los promotores carecen de acción para obtener título formal o para modificarlo contra todos los titulares registrales pues la relación contractual de la que aquélla nace sólo existe respecto de uno de los cotitulares.