Resolución de 1 de Diciembre de 2.014 (B.O.E. de 19 de Diciembre de 2.014). Descargar Resolución.
Una madre dona a una hija una finca, el mismo día se autoriza un acta de notoriedad complementaria de la donación para su inmatriculación, que resulta negativa porque unos terceros se oponen a la misma. Ante esa situación, la donataria aporta la finca a su sociedad de gananciales. Ese doble ya fue objeto de calificación negativa y con una resolución estimatoria de la D.G.R.N. ante un recurso, pero, por circunstancias que no conocemos, no se llegó a inscribir, y ahora se presentan de nuevos ambos títulos una vez caducado el asiento de presentación inicial, con lo que la Dirección General considera que la Registradora no se ve atenida por la resolución estimatoria anterior y ahora, la cuestión esencial reside en determinar adecuadamente la especie de conflicto que se produce cuando, a la hora de calificar, existe presentado un documento posterior auténtico que cuestiona la validez o eficacia del primero, ya que el acta de notoriedad negativo se presentó en el Registro a los efectos de darle asiento en el Libro Diario. Es importante delimitar que el conflicto que el principio de prioridad pretende solventar es el que se produce entre dos derechos válidos compatibles o incompatibles entre sí. El Centro Directivo, en este supuesto concluye, a la vista de la situación, que la documentación es instrumental, para perjudicar los derechos de los terceros que se opusieron al acta, y, por eso, confirma la calificación.