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Resolución de 27 Junio de 2.014. (B.O.E. de 29 de Julio de 2.014). Descargar Resolución.

Se  presenta mandamiento librado por el Juzgado en diligencias previas seguidas contra un imputado que es administrador único de una sociedad que ha vendido un inmueble a un tercero de buena fe en fecha anterior a la presentación del mandamiento en el Registro en el que se ordena la suspensión de la inscripción de la compra-venta efectuada y se abstenga de practicar operaciones en virtud de títulos otorgados por la mercantil representada.
El Registrador califica suspendiendo la inscripción hasta la terminación de la causa, de conformidad con el artículo 432-1º-d, del Reglamento Hipotecario. La recurrente afirma que el precepto alegado por el Registrador ha de ser interpretado restrictivamente, dado el principio hipotecario de prioridad, establecido en los artículos 17, 24 y 25 de la Ley Hipotecaria, si bien la Dirección General confirma la calificación entendiendo que es uno de las excepciones a dicho principio, y que corresponde al Juez determinar si nos encontramos en un supuesto en que la compraventa es un acto delictivo en sí mismo o hay falsedad del título.

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