Resolución de 11 de Julio de 2.014 (B.O.E. 31 de Julio de 2.014). Descargar Resolución.
Se presenta a inscripción escritura de elevación a público de contrato privado de compraventa otorgada únicamente por los compradores de la finca. Se incorpora en ella testimonio de sentencia judicial por la que se les declara a éstos dueños del inmueble y se ordena la elevación a público del contrato privado que también se protocoliza.
La Registradora deniega la inscripción porque la finca está inscrita a favor de un matrimonio con carácter ganancial, que no comparece al otorgamiento de la escritura. A su juicio el que haya sido demandado en el proceso en que recayó la sentencia declarativa de dominio que se incorpora a la escritura uno solo de los cónyuges y no el otro titular, contraviene el principio del tracto sucesivo.
La Dirección General desestima el recurso, afirmando que no consta que uno de los titulares registrales sino sólo el otro cónyuge titular registral, correctamente identificado por la Registradora en su calificación, haya tenido oportunidad de intervenir en el procedimiento judicial, lo cual, como se ha señalado anteriormente, en el ámbito de disposición de bienes gananciales no es suficiente para la eficacia dispositiva, por lo que no puede ahora pretenderse la inscripción de la escritura calificada.