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Resolución de 19 de Marzo de 2.014 (B.O.E. de 25 de Abril de 2.014). Descargar Resolución.

La Dirección General, revocando la calificación registral, indica que en un auto de reanudación de tracto que ordena la inscripción de la titularidad a favor del demandante, no se puede exigir que se acredite la cadena sucesiva de titularidades, todo ello de conformidad con el artículo 285 del Reglamento Hipotecario. No puede exigirse a quien promueva el expediente que determine ni justifique las transmisiones operadas desde la última inscripción hasta la adquisición de su derecho, de modo que el auto por el que se ordena reanudar el tracto es, por sí solo, título hábil para practicar la inscripción en cuanto determina la titularidad dominical actual de la finca.

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