Resolución de 24 de Enero de 2.014 (B.O.E. de 13 de Febrero de 2.014). Descargar Resolución.
La Dirección General, sin entrar en la cuestión de la eficacia de los documentos extranjeros a efectos de su inscripción en el Registro, porque no entraba dentro de la cuestión objeto de calificación, señala que son exigibles la necesidad de que se trate de un documento público y debidamente apostillado, y en el que la concordancia del número de identificación de los titulares y los otorgantes del documento deben ser objeto de acreditación cumplida.