Resolución de 17 de Septiembre de 2.013 (B.O.E. de 14 de Octubre de 2.013). Descargar Resolución.
La Dirección General defiende, en contra de la calificación, que es posible inscribir una escritura de subsanación de otra cuya calificación está pendiente de la resolución del recurso gubernativo, apelando al artículo 325 de la Ley Hipotecaria en virtud del cual la subsanación de los defectos señalados no impide la interposición de recurso.