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Resolución de 20 de Septiembre de 2.013 (B.O.E. de 22 de Octubre de 2.013). Descargar Resolución.

La Dirección General defiende que la persona del mandante debe ser debidamente identificada cuando se solicita una nota informativa por una Sociedad tasadora, porque el titular de los datos personales tiene derecho de conocer quién está solicitando información, derecho inmediato que se puede y tiene que hacer efectivo a su requerimiento por quien está obligado a proporcionárselo que no es otro que el Registrador en cuanto titular del archivo. No puede confundirse la finalidad de la norma, que es  facilitar la actuación de solicitantes de información por cuenta de terceros, con el derecho que corresponde al titular de datos personales a saber quién está solicitando información de los mismos, derecho que debe quedar salvaguardado en cualquier caso de acuerdo con la interpretación que nuestro Tribunal Constitucional ha hecho del contenido del derecho fundamental contemplado en el artículo 18.4 de la Constitución Española.

 

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