Resolución de 24 de Junio de 2.013. (B.O.E. de 29 de Julio de 2.013). Descargar Resolución.
Una entidad bancaria pretende la inscripción de un testimonio de decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas presentados cuando la anotación del embargo que motiva la ejecución está caducada y se halla la finca inscrita a favor de persona distinta del deudor ejecutado en virtud de título posterior a la anotación originaria, aun siendo el decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación de fecha anterior al de la caducidad causada.
La Dirección General lo niega al recordar que el sistema registral español es de un sistema de avance de puestos y no de reserva de rango, por virtud del cual cancelado el asiento correspondiente a un gravamen los posteriores avanzan en posición pasando a ser registralmente cargas anteriores o preferentes.