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Resolución de 10 de Julio de 2.013. (B.O.E. de 8 de Agosto de 2.013). Descargar Resolución.

Se trata de auto de reanudación de tracto en expediente de dominio, en el que se declara justificado el dominio del promotor a título de compra de las participaciones indivisas de los hermanos, en virtud de escrituras de herencia, considerando el Registrador que no existe una efectiva interrupción del tracto, puesto que el promotor es titular registral de una participación indivisa de la finca y adquiere las restantes de los cotitulares de la misma, también titulares registrales, lo que confirma la Dirección General al señalar que “no cabe acudir al expediente de reanudación de tracto, cuando no existe propiamente tracto interrumpido”.

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