Resolución de 11 de Abril de 2.013. (B.O.E. de 17 de Mayo de 2.013). Descargar Resolución.
Se presenta al Registro Mercantil una segunda copia de una escritura de constitución de sociedad, para que se hagan constar en ella sus datos del Registro del título ahora presentado.
Tal exigencia no ha lugar porque desconoce que todas las copias tienen el mismo valor. La actuación registral debe concretarse a la expresión de que el documento presentado no se inscribe por cuanto otra copia del mismo está debidamente inscrita.