Resolución de 8 de Mayo de 2.013. (B.O.E. de 6 de Junio de 2.013). Descargar Resolución.
Similar a la antes señalada, en el sentido de que se presenta en el Registro de la Propiedad en primer lugar la escritura de ratificación de una escritura de aportación de inmuebles a una sociedad. Antes de presentarse en el Registro la escritura ratificada existe presentado un título intermedio.
Se deniega la prioridad desde la fecha de presentación de la escritura de ratificación, ya que, a juicio del Registrador, tal escritura no tiene trascendencia jurídico real inmobiliaria, si no va acompañada del título principal, lo que es confirmado por la Dirección General, ya que en la escritura de ratificación “ni hay un contenido volitivo que no sea el de adherirse y ratificar el negocio de aportación, ni se consigna el negocio documentado en su integridad, ni se expresa el consentimiento contractual de quienes aparecen con la plenitud del poder dispositivo sobre la finca afectada y con capacidad para realizar el acto traslativo cuestionado, sino tan sólo el consentimiento de quien comparece para formalizar su declaración unilateral de voluntad de ratificar un previo negocio de aportación celebrado inicialmente sin su consentimiento”.