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Resolución de 7 de Diciembre de 2.012 (B.O.E. de 21 de Enero de 2.013). Descargar Resolución.

Dada la excesiva dificultad para reanudar el tracto sucesivo interrumpido por la vía de la titulación ordinaria, el Centro Directivo permite acudir al expediente de dominio de reanudación de tracto. Se contradice así el criterio registral según el cual si se adquiere del titular registral o de sus herederos no se ha de acudir al expediente de dominio porque no hay ruptura causal determinante de interrupción de tracto.
En este curioso caso, el que el promotor del expediente adquiere por título de herencia del titular registral 1/5 de una finca; y por el resto de la finca por compraventa en contrato privado de los
demás titulares registrales, ya fallecidos ellos y los sucesivos y posteriores herederos de aquéllos, siendo imposible material y formalmente obtener la titulación precisa para inscribir la finca objeto de recurso.
La Dirección General mantiene así  su doctrina flexibilizadora, ya seguida en Resoluciones de 24 de julio, 1 y 6 de agosto de 2.012.

 

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