Resolución de 18 de Diciembre de 2.012 (B.O.E. de 25 de Enero de 2.013). Descargar Resolución.
Una Sociedad vende una finca a un particular y se presenta a inscripción treinta años más tarde con la particularidad de que en el momento de la presentación la finca figura inscrita a nombre de otra Sociedad dado que entre medias se produjo la subrogación de la Sociedad B en la posición jurídica de la Sociedad A, habiéndose a su vez transmitido la finca por parte de la segunda sociedad a un tercero que sí inscribió. La Dirección General rechaza el recurso por aplicación del principio de tracto sucesivo del artículo 20 de la Ley Hipotecaria.