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Resolución de 8 de Enero de 2.013 (B.O.E. de 14 de Febrero de 2.013). Descargar Resolución.

Se plantea en el presente recurso la posibilidad de reanudar el tracto sucesivo sobre participaciones indivisas de una finca, mediante un expediente de dominio en el que no existen transmisiones intermedias entre la vendedora y la promotora del expediente, siendo preciso solamente la elevación a público del documento privado de venta, resultando además que la sociedad vendedora, según alega la recurrente, se encuentra inactiva, desaparecida e incluso disuelta.
La Dirección General  rechaza el recurso. Nos remite al art 400 de la Ley de Sociedades de Capital al establecer que  los antiguos liquidadores podrán formalizar actos jurídicos en nombre de la sociedad
extinguida con posterioridad a la cancelación registral de ésta o, en su defecto, cualquier interesado previa solicitud al Juez del domicilio que hubiere tenido la sociedad.
Por lo tanto, existiendo una norma expresa que determine el procedimiento a seguir, con carácter específico en el caso planteado, este debe prevalecer frente a las eventuales dificultades o
inconvenientes que para obtener la inscripción se deriven de la elevación a público por el Juez, lográndose con ello fácilmente la reanudación del tracto, en el que no existen, por otra parte, transmisiones intermedias.

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