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Resolución de 26 de Noviembre de 2.012 (B.O.E. 19 de Diciembre de 2.012). Descargar Resolución.

Se presenta una escritura de elevación a público de un contrato de compraventa en la que la vendedora manifiesta ser titular del cincuenta por ciento de la finca objeto de la transmisión por herencia de su esposo. El Registrador exige la inscripción previa de dicha adquisición mediante el título adecuado, y suspende la inscripción por falta de tracto sucesivo.
La D.G.R.N. confirma el defecto por aplicación del principio de tracto sucesivo recogido en el artículo 20 de la Ley Hipotecaria, añadiendo que no compete al Registrador apreciar la posible adquisición por usucapión habida cuenta de los limitados medios de que dispone para calificar.

 

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