Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 18 junio de 2015 (BOE 12 de agosto de 2015). Descargar Resolución.

Se trata de resolver en el presente recurso si cabe la posibilidad de que el Registrador expida copias de certificaciones emitidas con anterioridad.
Señala al respecto la DGRN que la obligación de archivar la solicitud de certificación no se extiende a la propia certificación una vez expedida, ya que no existe obligación legal de conservar la misma. El Registrador debe conservar determinados documentos, respecto de los cuales es archivero natural, y que se recogen en el artículo 410 RH que señala cuatro grupos: uno, de los duplicados o copias de las cartas de pago; otro, de mandamientos judiciales; otro, de documentos públicos, y otro, de documentos privados; pero no se contempla disposición alguna relativa a las certificaciones. Y, puesto que no existe obligación legal alguna de conservación o custodia, no procede expedir copias de certificaciones ya emitidas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 342 RH.

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo