Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 1 de Agosto de 2.012. (B.O.E. de 5 de Octubre de 2.012). Descargar Resolución.

En un expediente para la reanudación del tracto sucesivo no es obstáculo el hecho de que el promotor del expediente desconozca el actual paradero del titular registral y del vendedor, así como la existencia de herederos, pero sí es necesario que el causahabiente del titular registral, cuya inscripción tiene menos de treinta años, sea notificado en los términos previstos en el artículo 202 de la Ley Hipotecaria, esto es, citado tres veces, una al menos personalmente.

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo