Resolución de 1 de Agosto de 2.012. (B.O.E. de 5 de Octubre de 2.012). Descargar Resolución.
En un expediente para la reanudación del tracto sucesivo no es obstáculo el hecho de que el promotor del expediente desconozca el actual paradero del titular registral y del vendedor, así como la existencia de herederos, pero sí es necesario que el causahabiente del titular registral, cuya inscripción tiene menos de treinta años, sea notificado en los términos previstos en el artículo 202 de la Ley Hipotecaria, esto es, citado tres veces, una al menos personalmente.