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Resolución de 4 de Agosto de 2.012. (B.O.E. de 11 de Octubre de 2.012). Descargar Resolución.

Se solicita la inscripción de un auto firme dictado en un expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo de una finca si bien la Registradora entiende que no hay interrupción del tracto que reanudar, ya que los promotores del expediente de dominio adquirieron por compraventa a los herederos de la titular registral.
La Dirección General revoca la calificación al señalar que, conforme al artículo 285 del Reglamento Hipotecario, no se podrá exigir al promotor del expediente que determine ni justifique las transmisiones operadas desde la última inscripción hasta la adquisición de su derecho.

 

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