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Resolución de 13 de Junio de 2.012. (B.O.E. de 26 de Julio de 2.012). Descargar Resolución.

En una compraventa de bien inmueble por dos solteros se expresa, por error, que adquieren con carácter ganancial. Dicho error se subsana por el Notario autorizante mediante diligencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 153 del Reglamento Notarial, señalando que adquieren por iguales cuotas indivisas. El Registrador considera que es necesaria la declaración de los propios compradores, lo cual es confirmado por el Centro Directivo, dudando de la declaración del propio Notario, que señala que fue manifestado por los compradores ante él mismo.

 

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