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Resolución de 5 de Junio de 2012 (B.O.E. 12 de Julio de 2012). Descargar Resolución.

Se presenta una escritura en al que se formalizan dos sucesiones, del primer causante a favor de su hija, y de ésta a sus cuatro hijos, solicitándose la inmatriculación de una finca. El Registrador califica negativamente por no complementarse el título público de adquisición con acta de notoriedad complementaria, acreditativa de que la parte transmitente es tenida por dueña. O bien, acreditarse la previa adquisición de la finca, por la parte transmitente, mediante documento fehaciente "escritura de herencia" con fecha anterior a la del título inmatriculador.
La Dirección General estima el recurso entendiendo que se refleja mediante documento auténtico dos títulos materiales sucesivos, las dos transmisiones hereditarias, que tienen suficiente virtualidad traslativa, colmándose de esta forma la exigencia del artículo 205 de la Ley Hipotecaria.

 

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