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Resolución de 2 de Marzo de 2.012. (B.O.E. de 7 de Mayo de 2.012). Descargar Resolución.

Se rechaza la inscripción de escritura de herencia, por no haberse acreditado la norma de Derecho italiano aplicable; no bastando a tal fin con una mera aseveración de los propios comparecientes recogida en la escritura que el Notario se limita a recoger como aseveración manifestada por los comparecientes.
Así resulta del artículo 36 del Reglamento Hipotecario, concordante con la exigencia contenida en el artículo 281.2 de la Ley de Enjuiciamiento civil, extensible a la indagación del contenido y vigencia del derecho foráneo. Las normas procesales actúan aquí como subsidiarias de las registrales, pero con especialidades: si no se le acredita al Registrador debidamente el Derecho extranjero, deberá suspender la inscripción, sin que quepa someter la validez del acto al Derecho español, como ocurre en el ámbito judicial.

 

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