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Resolución de 16 de Mayo de 2.012. (B.O.E. de 14 de Junio de 2.012). Descargar Resolución.

En la escritura el Notario autorizante precisa la dirección exacta del local vendido, cumpliendo su obligación de determinar de la manera más precisa posible el objeto del contrato. El Registrador se niega injustificadamente a inscribir la venta. El Notario recurre y la Dirección General estima el recurso, permitiendo la inscripción de la venta y solicitando que se acredite la dirección manifestada del local.

 

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