Resolución de 6 de Marzo de 2.012. (B.O.E. de 7 de Mayo de 2.012). Descargar Resolución.
Por la fuerza autentificadora de dicho código de validación en una página web de la Agencia Tributaria, recogida en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; se admite anotación de embargo en soporte papel con una firma escaneada del jefe de la Unidad de Recaudación y donde se dice que es documento firmado electrónicamente. Tal norma es aplicable por el carácter oficina pública de que se reviste el Registro. Según el artículo 30,5 de esta ley, se ha presentado es una copia auténtica de un documento público electrónico, cuya autenticidad es comprobable.