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Resolución de 19 de Abril de 2.012. (B.O.E. de 21 de Mayo de 2.012). Descargar Resolución.

Se presenta en el Registro de la Propiedad un auto firme por el que se declara el dominio, a los efectos de reanudación del tracto sucesivo interrumpido, en beneficio de la viuda e hijos del comprador en documento privado del titular registral. La Dirección General señala que no procede la reanudación cuando quienes instan el procedimiento son los herederos del adquirente, siendo lo adecuado que se ejerciten las acciones que al mismo correspondían para satisfacer los requisitos establecidos por el ordenamiento relativos a la documentación de la compraventa, pero no el expediente judicial.

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