Resolución de 2 de Marzo de 2.012. (B.O.E. de 7 de Mayo de 2.012). Descargar Resolución.
Notificada ex artículo 54 del R.D. 1.093/1997, la inscripción de una obra nueva, no puede después el alcalde solicitar su cancelación alegando la infracción de normas urbanísticas. Solo es posible alterar su contenido con el consentimiento del titular registral o por medio de resolución judicial firme, o por los trámites previstos para la rectificación de errores en su caso.