Resolución de 17 de Febrero de 2012 (B.O.E. de 13 de Marzo de 2.012). Descargar Resolución.
Se presenta para su inscripción un auto firme dictado en un expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo de una finca.
El Registrador no considera que haya tracto interrumpido que reanudar, pues del mismo auto resulta que la promotora del expediente de dominio adquirió por compra en documento privado a los herederos de la titular registral.
La Dirección General rechaza el recurso pues no puede decirse que exista efectiva interrupción del tracto cuando los promotores del expediente son los compradores de los herederos del titular registral, pues, si bien es cierto que el artículo 40 a) de la Ley Hipotecaria parece presuponer que hay interrupción cuando al menos «alguna» relación jurídica inmobiliaria no tiene acceso al Registro, no lo es menos, que en otros lugares de la propia legislación hipotecaria, se reconoce la inscripción directa a favor del adquirente de los bienes cuando la enajenación ha sido otorgada por los herederos del titular registral (cfr. artículos 20 de la Ley Hipotecaria y 209 del Reglamento Hipotecario).