Resolución de 13 de octubre de 2015 (BOE 5 de noviembre de 2015). Descargar Resolución.
Ante una escritura autorizada por Notario italiano que incluye una finca en Adeje (Tenerife), el Registrador no niega la inscripción por no ser autorizada por Notario español, sino porque no consta el pago de impuesto, le afecta el cierre registral derivado de la plusvalía municipal, faltan los NIES y el estado civil de los adquirentes, y no se describe adecuadamente la finca.
La Dirección General confirma la calificación solicitando la subsanación de tales defectos, pero no pone en cuestión la inscripción de un título extranjero, cuestión que si bien no era el objeto del recurso, al no plantearle al Registrador ningún problema, con lo que suponemos debe ser una práctica no desconocida en su Registro, debería haber sido objeto de pronunciamiento claro en defensa de la escritura pública notarial autorizada en España.