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Resolución de 2 de Diciembre de 2.011. (B.O.E. de 23 de Diciembre de 2.011). Descargar Resolución.

Complejo caso que se inicia con la inscripción de una compraventa, que se cancela por el Registrador al presentarse una sentencia que declara preferente a esta venta otra realizada por la misma transmitente en documento privado a favor de una tercera entidad de una parte de la finca, equivocándose el Registrador al entender que se anulaba la compraventa inscrita. La entidad adquirente en esta última compra solicita que se vuelva a inscribir al menos en la superficie no afectada por esa parte "segregada". La Dirección General señala que la cancelación es un error de concepto que puede ser subsanado por el propio Registrador, si bien el principio de especialidad exige la determinación precisa de la parte segregada, aunque su aplicación rígida puede conducir a una situación de lesión de la justicia material del caso, por lo que el caso "presenta analogías suficientes como para permitir la aplicación de la norma contenida en el párrafo final del artículo 47 del Reglamento Hipotecario, conforme al cual los actos y contratos que afecten al resto de una finca, cuando no hayan accedido al Registro todas las segregaciones escrituradas, se practicarán en el folio de la finca matriz, haciendo constar en la inscripción la superficie sobre la que aquéllos recaen, extendiéndose nota al margen de la inscripción de propiedad precedente de la superficie pendiente de segregación", por lo que se revoca la calificación, manteniéndola respecto de la negativa de admitir fotocopias de los documentos presentados.

 

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