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Resolución de 21 de Junio de 2.011 (B.O.E. de 28 de Septiembre de 2.011). Descargar Resolución.

La corrección del asiento registral, por causa de defectos graves de procedimiento contenidos en el propio título inscrito (en este caso, acta de inmatriculación de exceso de cabida), se verifica a través de nuevo título rectificatorio, acompañando, en su caso, el titulo rectificado, en consonancia con el artículo 40.d de la Ley Hipotecaria.

 

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