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Resolución de 7 de  Mayo de 2.011 (B.O.E. de 24 de Mayo de 2.011). Descargar Resolución.

En su día fue tomada anotación preventiva de suspensión por el defecto subsanable de falta de previa inmatriculación de la finca. Posteriormente se anotó la prórroga de la anotación por 180 días. En día posterior al de finalización del plazo de prórroga se presenta mandamiento judicial ordenando la prórroga de un año prevista en el artículo 205-2 del Reglamento Hipotecario.
La Dirección deniega la nueva prórroga por entender que el asiento y su primera prórroga ya se hallan caducados.

 

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