Resolución de 3 de Mayo de 2.011 (B.O.E. de 24 de Mayo de 2.011). Descargar Resolución.
No cabe acudir al expediente de reanudación (sino al juicio ordinario) cuando no existe propiamente tracto interrumpido. Por tanto, se deniega la inscripción de un expediente de dominio para reanudar el tracto cuyo promotor adquirió como heredero abintestato del titular registral.
Así, no procede este expediente cuando su promotor es heredero o causahabiente del titular registral, incluso cuando adquirió de los herederos de éste (Rs. 18 marzo 2000 y 15 noviembre 2003), o cuando el titular de quien adquirió el promotor es una sociedad disuelta (R. 12 mayo 2006), o cuando el promotor es heredero de quien adquirió del titular registral (R. 7 septiembre 2009).
En contraste, cuando son más de una las transmisiones no inscritas previas al título que se pretende registrar, no cabe gravar al propietario actual con la carga de tener que inscribir todas, incluso aunque existan títulos públicos de alguna de ellas (R. 4 julio 2007).