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Resolución de 30 de Octubre de 2.010. (B.O.E. de 23 de Noviembre de 2.010). Descargar Resolución.

Se presenta telemáticamente una escritura de cancelación de hipoteca que posteriormente se anula alegando que había habido un error en el préstamo garantizado con la hipoteca, presentando telemáticamente la escritura de anulación. Un persona  diferente presenta la primera escritura y reclama que se inscriba, lo que se deniega por el Registrador, alegando no puede inmiscuirse en un procedimiento cuyos iniciadores habían solicitado expresamente que quedara paralizado, mediante la solicitud de tener por retirada la escritura presentada.
La Dirección General confirma la calificación registral por la relevancia que en nuestro ordenamiento se atribuye al presentante del título, como persona que puede disponer de los derechos -y a quien se atribuyen las obligaciones- derivados de la práctica del asiento de presentación (artículos 249.1º de la Ley Hipotecaria y 419, 421 y 422 del Reglamento Hipotecario), y por lo tanto, debe entenderse que el despacho del asiento en el supuesto referido únicamente procederá cuando sea el mismo presentante quien aporte otra copia o ejemplar del documento retirado.

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