Resolución de 19 de abril de 2016 (BOE 2 de junio de 2016). Descargar Resolución.
Se plantea si el arrendatario de un local de negocio, que en el contrato de arrendamiento había renunciado al derecho de adquisición preferente del local en caso de venta, puede obtener certificación registral que ponga de manifiesto el precio en que fue vendido a un tercero el local arrendado.
Señala la Dirección General que el interés legítimo del arrendatario solicitante estaría en el ejercicio del derecho de retracto, pero una vez admitida la eficacia de la cláusula de renuncia del derecho de adquisición preferente, son aplicables las limitaciones y salvaguardas que, en orden a hacer valer la debida protección de datos personales, introduce la normativa de protección de datos. Esto impide ofrecer publicidad registral con datos protegidos, como pudieran ser entre otros, los relativos al precio de la operación donde el solicitante no ha sido parte interviniente ni tampoco ostenta un derecho relevante. Por ello, se desestima el recurso, si bien, se señala que podrá el interesado de conformidad con el artículo 284 de la Ley de Enjuiciamiento Civil proponer en sede judicial como prueba que se aporte la correspondiente certificación registral y así podrá ser acordada por el Tribunal, de conformidad con el artículo 285 de la misma Ley.