Resolución de 16 de junio de 2016 (BOE de 21 de julio de 2016). Descargar Resolución.
Se debate en este recurso la inscripción de una ampliación de capital realizada por un heredero que aporta un tercio de una finca sin que se acredite inicialmente ni la inscripción de la herencia en favor del heredero, ni el pago del impuesto.
Se presenta de nuevo la escritura de ampliación de capital junto con una de rectificación a las que se acompaña una instancia privada suscrita por una representante de la sociedad cuyo capital se amplía en la que se acredita la presentación de la herencia en la oficina liquidadora y se acompaña el título hereditario a favor del aportante, como heredero único.
El registrador entiende que la representante de la sociedad no puede operar a efectos jurídicos sobre el patrimonio de dicho heredero no representado.
El defecto, señala la DGRN, no puede mantenerse, porque lo único que hace la representante de la sociedad es presentar en el Registro de la Propiedad un documento público, previo para el despacho de una ampliación del capital de la sociedad a la que representa para poder lograr la inscripción de su título. En cuanto a la legitimación de la firma debe compartirse la opinión del notario recurrente en el sentido de que lo que se inscriben son los documentos a los que acompaña la instancia y no la instancia misma.