Resolución de 28 de julio de 2016 (BOE 21 de septiembre de 2016). Descargar Resolución.
Se pretende la inscripción de venta por un órgano de una congregación religiosa que absorbió otra ya desaparecida que figura como titular registral, con la misma denominación de aquélla, si bien con diferente domicilio, CIF y número de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas. Es preciso que queden acreditadas las sucesivas transmisiones por fusión o reestructuración de la congregación religiosa vendedora, desde el titular registral hasta la actual congregación que interviene como transmitente, lo cual puede realizarse bien mediante la aportación de la escritura de reestructuración debidamente inscrita en el Registro de Entidades Religiosas, o bien mediante certificación del mismo Registro. Cumplida esta premisa de acreditación de transmisiones previas, no hay inconveniente en que se inscriban en un solo asiento por tracto abreviado.