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Resolución de 9 de noviembre de 2.009 (B.O.E. de 8 de Enero de 2.010). Descargar Resolución . En el mismo sentido, Resolución de 11 de Noviembre  de 2.009 (B.O.E. de 8 de Enero de 2.009). Descargar Resolución.

En el presente recurso se ha de determinar si es o no conforme a Derecho la calificación registral por la que se deniega la rectificación de una nota marginal practicada en la que se canceló por error una condición resolutoria en garantía de precio aplazado, ya que la escritura que provocó dicho asiento reseñaba un pago parcial del precio y no de la totalidad del mismo. El recurrente sostiene que nos encontramos ante un error material, mientras que el Registrador considera que el error es de concepto y que se precisa del consentimiento del titular registral para proceder a la rectificación.
La Dirección General, tras un breve repaso doctrinal entre ambos tipos de errores, llega a la conclusión de que estamos ante un error de concepto. Tres son las razones que fundamentan esta conclusión: 
1º- En primer lugar los relevantes efectos del error que da por resultado la cancelación indebida de la condición resolutoria; 
2º- En segundo lugar, la constancia en la nota marginal de la declaración de haberse entregado el precio aplazado, cuando como resulta claramente de la misma al indicar la cantidad entregada, confrontándola con la inscripción de compraventa a cuyo margen se extendió, la entrega fue parcial; 
3º- En tercer lugar, porque sólo puede entenderse el error por la apreciación equivocada de la cantidad que quedaba aplazada.

 

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