Resolución 12 de enero de 2017 (BOE 31 de enero de 2017). Descargar Resolución.
Los titulares del dominio solicitan la cancelación de un derecho de opción de compra, en base a que no se ha ejercitado la opción, dejando sin efecto lo pactado en su día. El recurso no puede prosperar. Inscrito el derecho de opción solo procede su cancelación en los términos establecidos en el artículo 82 de la Ley Hipotecaria: bien porque conste el consentimiento del titular registral bien porque se presente resolución judicial firme recaída en procedimiento en el que aquél haya sido parte.