Resolución de 15 de febrero de 2017 (BOE 8 de marzo de 2017). Descargar Resolución.
Se presente una escritura de herencia denegándose la inscripción por no coincidir el número del pasaporte consignado en la última inscripción y el que consta ahora en el título que ahora se presenta, señalando la calificación que existen dudas de si el titular registral y heredero son o no son la misma persona.
En el presente caso existen circunstancias concurrentes que deben ser tenidas en cuenta no estamos ante un acto dispositivo realizado por el titular registral respecto de quien se cuestiona o pone en duda que sea la misma persona que comparece en el instrumento público disponiendo. El compareciente ya era titular registral de una mitad indivisa. El referido esposo de la causante es el otorgante de la herencia. Asimismo, el nombre y apellidos del titular registral constan en todos los documentos presentados, resultando coincidentes en el título inscrito, en el asiento respectivo de inscripción, en el testamento, certificados de defunción y últimas voluntades, y de defunción, escritura de partición, así como en la documentación pública catastral. Incluso en esta, aparece catastrada la finca concernida a nombre del titular registral, identificándose debidamente el NIE de este, en términos exactamente coincidentes, con los que se reflejan en todos los documentos citados.
Por todo ello, admite el Centro Directivo el recurso, revocando la calificación, y señalando que las dudas del Registrador tienen que estar suficientemente motivadas y no basta cualquier caso de discordancia, por ligera que esta sea, sino solo aquellas discrepancias que, respecto de los asientos registrales, tengan suficiente trascendencia.